Consejos para conducir este verano

Llega el buen tiempo, viajes, desplazamientos y vacaciones, por eso hoy en Autoescuela Ribas, os traemos 7 consejos para conducir este verano con total seguridad.

Tanto para prevenir posibles accidentes, como para evitar multas, son varias las pautas que debemos tener en cuenta antes de coger nuestro coche para cualquier tipo de desplazamiento.

7 Consejos para Conducir este verano

  1. Ruedas: Antes de coger el coche, una de las primeras cosas que debemos comprobar, es el estado de nuestros neumáticos. Medimos la presión del neumático cuando esté frío con un manómetro y ésta debe ser la indicada por el fabricante, generalmente 2,5 bares.
  2. Aceite: La comprobación del aceite se hará también en frío y terreno llano con la varilla indicadora, teniendo que estar entre las marcas del mín y máx de la misma. Tipo de aceite, el recomendado por el fabricante del vehículo igual que la frecuencia de sustitución.
  3. Accesorios obligatorios: 1 chaleco, 2 triángulos de preseñalización de peligro y rueda de repuesto o kit homologado. Recuerda que estos accesorios deben ser de fácil acceso y que debes salir del coche, en caso de parada inusual con el chaleco ya puesto.
  4. GPS: ¿Cómo llegamos a destinos desconocidos? Recuerda que el único dispositivo permitido es el GPS, tiene que estar colocado en un sitio que no obligue al conductor a apartar la mirada de la vía y sobretodo donde no interfiera con el airbag. No puede manipularse con el vehículo en movimiento.
  5. ¿Hambre al volante? Para en un área de servicio o en una zona habilitada para ello, ya que está prohibido tanto comer como beber con el coche en marcha.
  6. Fumar: no está prohibido pero influye claramente de forma negativa en la atención del conductor. Además, recuerda que tirar una colilla por la ventana o cualquier objeto que pudiera deteriorar la vía/instalaciones puede suponer 4 puntos y 200€.
  7. Vestimenta: Es común ver a conductores y conductoras con chanclas o ropa de playa genera un poco de controversia. Debemos saber que aunque no hay una normativa que lo prohíba explícitamente, si que puede ser un acto constitutivo de infracción cuando impida la libertad de movimientos del conductor.

Artículo del Reglamento General de Circulación:
Artículo 18.1. Señala que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.

Recuerda que antes que la comodidad, está la seguridad de tu conducción y que una simple distracción por la manipulación de tu GPS, de un cigarro o de una lata de refresco, puede tener consecuencias irreversibles